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PERMISOS Y LICENCIAS volver

 

¿Las vacaciones se interrumpen por el inicio de licencias (matrimonio del trabajador, fallecimientos parientes, nacimiento de hijos, etc.)?

El disfrute de las vacaciones solamente se interrumpirá cuando el empleado sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, o enfermedad grave justificada a satisfacción de la empresa y fuera notificada a la misma en el plazo de 24 horas. Se aportará, en su caso, el parte de baja médica por Incapacidad Temporal.
No se computaran como vacaciones los que hubiese durado el internamiento o enfermedad. Estos días que serán vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Si coinciden las vacaciones con los días de permiso retribuidos a los que se refiere el art. 27 del Convenio de Banca o el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (bautizo o primera comunión de descendientes, nacimiento de hijos, fallecimiento de cónyuge, fallecimiento o enfermedad grave de familiares o mudanza), excepto el matrimonio del empleado no cabe la posibilidad de disfrutar el permiso retribuido en otras fechas, ni cabe ampliar ni interrumpir el periodo de vacaciones.
¿Hay algún permiso por hospitalización de un hijo de la pareja del empleado que forma parte de su unidad familiar?
El vigente convenio Colectivo de Banca regula, en su artículo 27.1.d), la licencia retribuida de dos días por el nacimiento de hijo, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (…).
Por lo anteriormente expuesto, no procede la licencia por hospitalización del hijo de tu pareja ya que respecto a éste no tienes el grado de parentesco antes mencionado, solo procedería el permiso cuando sea tu pareja de hecho y esté debidamente acreditado.
¿Puedo disfrutar de 2 días de licencia por hospitalización de hijo a continuación de los 2 / 5 días laborables de licencia retribuida por nacimiento de hijo?
Puedes disfrutar de 2 días de licencia por hospitalización de hijo, siempre que el recién nacido continúe ingresado en el hospital transcurridos los 2 / 5 días laborables de licencia retribuida por nacimiento de hijo, y se tomen inmediatamente seguidos de esta licencia.
¿Puedo disfrutar del descanso maternal /permiso de maternidad desde el nacimiento de mi hijo, en el caso de que mi mujer también trabaje?.
Para el Permiso de Maternidad, en el supuesto de parto de un sólo hijo, se establece el derecho a una suspensión del contrato de trabajo por una duración de 16 semanas ininterrumpidas. El período de suspensión se distribuye a opción de la madre, siempre que seis semanas sean obligatoria e inmediatamente posteriores al parto, porque son las que se consideran mínimas para su recuperación tras dar a luz.
En el caso de que el padre y la madre trabajen, y sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, será la madre quien, al iniciarse el período de maternidad (que también podría haberlo iniciado con anterioridad al parto) podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
Al poder ser simultáneo el permiso del otro progenitor con el de la madre, puedes hacer uso del mismo en las primeras semanas de nacimiento de tu hijo.
También tienes derecho en primer lugar, en aplicación del Acuerdo de Igualdad y Conciliación en BBVA, al disfrute de la licencia retribuida por nacimiento de hijo de 5 días laborales consecutivos a partir de la fecha de nacimiento del bebé. Independientemente, de estos días, puedes optar por disfrutar el Permiso de Paternidad, consistente en una suspensión de tu contrato durante 13 días ininterrumpidos. Este derecho se ha de ejercer durante el período de tiempo comprendido entre la finalización de la licencia de cinco días laborables, y la fecha en que finalice el permiso de maternidad, o inmediatamente después de la fecha de finalización de este último.
En ambos casos, permisos de Maternidad y Paternidad, es la Seguridad Social quien abona la prestación establecida, por lo que, tienes que dirigir los primeros pasos a la Seguridad Social quien te indicará todos los trámites necesarios para el percibo de la prestación. Igualmente tendrás que solicitar en su momento, al médico de Atención Primaria de la madre el parte de baja por maternidad, y preparar el escrito de ella con la distribución de los días de permiso de maternidad, para su presentación en la Seguridad Social.
Si optas también por el permiso de paternidad, tienes que solicitarnos con tiempo suficiente, (unos diez días) antes del inicio de este permiso, un certificado para la entrega por tu parte a la Seguridad social.
Excedencia por cuidado de hijos menores de tres años
La excedencia por cuidado de hijos menores de tres años, tanto lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento, ya sea permanente o pre-adoptivo, tiene las siguientes características:

- Duración: hasta tres años, a contar desde la fecha de nacimiento del hijo o de la resolución judicial o administrativa.
- Reserva de puesto: durante el primer año.
- La duración de la excedencia es computable a efectos de antigüedad.
- Transcurrido el primer año, se tendrá derecho a la reincorporación en el mismo municipio y en un puesto del mismo grupo profesional.

De acuerdo con el art. 46.3 E.T., cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Liquidación vacaciones por excedencia maternal
Con carácter general, el criterio establecido para los supuestos de bajas de empleados en la plantilla por suspensión del contrato de trabajo, incluidos los casos de excedencia por maternidad, es el de practicar la correspondiente liquidación de haberes con efectos desde la fecha de la baja, liquidación en la que se incluyen las partes proporcionales devengadas de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas.
Si con anterioridad al inicio de la baja por excedencia, y con la suficiente antelación, el empleado solicitara y efectuara el disfrute de las vacaciones devengadas, no se le incluiría obviamente dicho concepto en la mencionada liquidación.
Igualmente, si se produce el retorno en el mismo año deben deducirse del cómputo de las vacaciones pendientes que resten por disfrutar en el corriente año las que hubieran sido liquidadas en la nómina previa al inicio de la excedencia por maternidad.
Posibilidad de solicitar prórroga de excedencia, después del disfrute de una excedencia por maternidad
Las excedencias por cuidado de hijos tienen una duración máxima de tres años a contar desde la fecha de nacimiento del hijo, o en su caso, desde la fecha de la resolución judicial o administrativa, si se trata de hijos adoptados o acogidos.
Por tanto, no es posible ampliar el plazo de tres años, a no ser que se pidiera una nueva excedencia por cuidado de otro hijo, cuyo inicio daría fin a la anterior.
En el supuesto de que se solicitara una excedencia voluntaria normal (cuyo plazo máximo de duración es hasta cinco años), el tratamiento a dispensar ante su reincorporación es distinto, pues el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
Por otra parte, y según se indica no existe posibilidad de prórroga de la excedencia hasta que el hijo cumpla siete años: cuestión distinta, es la posibilidad de solicitar la reducción de jornada por cuidado directo de menores de doce años, regulada en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo se computa un día de licencia solicitado por operación de familiar cuando, por distintas causas, al final no se pudo realizar la operación?
Si has solicitado y disfrutado un día como licencia retribuida por operación de familiar y llegado el momento no se practicó la intervención, hay que considerar este día como licencia retribuida.
Si posteriormente se fuera a realizar la operación, te corresponderían los dos días por operación con hospitalización (cuatro en caso de desplazamiento con pernocta).
¿Hay algún tipo de licencia por efectuar cesárea a un familiar (primer o segundo grado)
La cesárea se asimila a la intervención quirúrgica u hospitalización a efectos exclusivos del permiso retribuido para parientes de hasta segundo grado, que recoge el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 27.1.d) del Convenio de Banca.
En el caso del padre, el permiso retribuido que le corresponde es el establecido por nacimiento de hijo (2 a 5 días dependiendo del convenio colectivo). En ningún caso, se puede incrementar este permiso de paternidad con el de intervención quirúrgica, puesto que se solapan ambos permisos en el día de inicio del derecho.
Por operación sin hospitalización de un hijo, ¿Hay algún tipo de licencia?
El artículo 27 del Convenio Colectivo de Banca únicamente contempla el supuesto de hospitalización para este permiso.  De acuerdo con la redacción del Convenio Colectivo es obvio que no tiene derecho, si la intervención quirúrgica practicada al hijo de un empleado no requirió hospitalización.
AHORA BIEN, a la vista de la redacción del artículo 37.3,b) del Estatuto de los Trabajadores, en su actual redacción modificada por la disposición adicional 11ª.4 de la L.O. 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres,  establece el derecho al disfrute de dos días de permiso retribuido por, entre otros supuestos: Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Al ser norma de rango superior a los Convenios, cabe concluir que sí puede tener derecho al permiso cuando la naturaleza de la intervención quirúrgica (P.Ejemplo: Extracción de las cuatro muelas del juicio) precise de reposo domiciliario, lo cual, responde a la finalidad de la norma, cuando esta contempla en plano de igualdad los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización con los que si requieren hospitalización, a efectos del derecho al permiso.
Licencia de un día por acompañar a un familiar al hospital sin ingreso.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, establece un número máximo de 15 días para las licencias retribuidas, entre otros, por el motivo de enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Por el término de hospitalización, debe entenderse que, al menos esté internado una noche en el hospital por enfermedad grave.
¿Se tiene derecho a otros dos días de licencia por intervención de familiar si estando hospitalizado le tienen que intervenir de nuevo?
Los motivos que dan origen a la concesión de la licencia retribuida solicitada, conforme se establece en el Convenio Colectivo vigente, son, además de por el nacimiento de hijo, por accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El hecho de una intervención quirúrgica durante el periodo de hospitalización no da origen a una nueva licencia retribuida.
No obstante, por necesidades familiares acreditadas, el empleado puede solicitar un permiso no retribuido de una semana a un mes, pudiendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad.
¿Cuáles son las condiciones para solicitar una licencia no retribuida (mes sin sueldo)?
Conforme a los establecido en punto octavo del Acuerdo sobre jornadas y horarios de Febrero 2001, puedes solicitar una licencia de un mes sin sueldo (nunca inferior a 30 días), si tienes más de 2 años de antigüedad en el Banco.
En caso de haber pedido una licencia sin sueldo anteriormente, es necesario que hayan transcurrido más de dos años de trabajo efectivo desde que te reincorporaste de la anterior.
La licencia se concederá según las siguientes normas:
. No puedes mantener una actividad laboral por cuenta ajena, ya que seguirás dado de alta en la Seguridad Social.
. No percibirás ni los haberes ordinarios ni la parte proporcional de los extraordinarios.
. Al mantener la situación de alta en la Seguridad Social, el Banco pagará la parte de cuota que le corresponda y a ti te cargará en nómina la que te corresponda (si la cuota resultará inferior a la base mínima de tu grupo de cotización se cotizará por esa base mínima).
. El tiempo de licencia se computará a efectos de antigüedad en el Banco.
Además según el convenio Colectivo (Art. 27.7), podrás solicitar las siguientes licencias: Una licencia de una semana a un mes sin sueldo por necesidades familiares debidamente acreditadas, pudiendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad.
Una licencia de entre 1 y 6 meses para finalizar estudios superiores o doctorados.
Estas dos licencias tienen las siguientes características: Tienes que tener más de 2 años de servicio efectivo en el Banco.
Conlleva la baja en la Seguridad Social y la suspensión temporal del contrato (no computa a efectos de antigüedad).
No podrás solicitarla más de una vez cada 2 años.
No obstante, con motivo de la firma del acuerdo entre Empresa y Sindicatos de 8 de noviembre de 2005, solo hará falta que transcurra 1 año desde el anterior disfrute de este permiso (del previsto en el Art. 27.7 del Convenio Colectivo) en las siguientes situaciones: Adopción en el extranjero.
Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad que conviva contigo.
Acompañamiento en la asistencia médica de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad crónica o discapacidades graves.
En supuestos excepcionales, por razones de orden familiar debidamente acreditadas.
¿Qué es, quién puede pedir la excedencia voluntaria?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de XXII convenio colectivo de Banca, el trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, , tiene derecho a solicitar excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez si han transcurrido, como mínimo, cuatro años desde el final de la anterior excedencia (E.T. Art. 46.02)
La concesión de la excedencia deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la solicitud.
La solicitud de reincorporación de un excedente voluntario deberá hacerse en el último mes del plazo de duración de la excedencia, perdiendo el derecho a la reincorporación en caso de hacerlo.
La excedencia voluntaria no puede solicitarse para prestar servicio en otro banco, caja de ahorros y, en general, entidades financieras. Si durante la situación de excedencia el empleado prestara servicios a entidades de esta naturaleza perderá su derecho de reincorporación.
El tiempo de excedencia voluntaria no será computable a ningún efecto (antigüedad, premios, etc.).
El excedente voluntario se mantiene como partícipe en suspenso en el Plan de Empleo y el promotor deja de hacer aportaciones.
La reincorporación del excedente voluntario se producirá en la misma plaza y ocupará la primera vacante de su nivel, si no existiera vacante podrá ocupar una de inferior nivel (manteniendo su salario) si la empresa accede a ello o ser destinado a otra plaza donde exista vacante.
¿Cúales son los pasos a seguir para solicitar una excedencia?
Para solicitar una excedencia tienes que enviar a este Servicio de Atención un correo electrónico indicando tu matrícula y tu clave SAE de identificación
En el mencionado correo debes indicar la fecha de inicio y fin de la excedencia así como el tipo de excedencia (forzosa, voluntaria, cuidado de hijos) que quieres solicitar.
Esta solicitud la haremos llegar al Área de Gestión correspondiente, desde donde la tramitarán y se pondrán en contacto contigo.
Solicitud de excedencia para cuidado de un familiar.
La solicitud de excedencia para el cuidado de un familiar podría encajar en el supuesto que se regula en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya redacción ha sido incorporada al artículo 32.5 del vigente Convenio Colectivo, y mejorada en cuanto a su duración por los Acuerdos Colectivos de 8 de Noviembre de 2005 y de 5 de mayo de 2010.
Concretamente, cabe la posibilidad de solicitar una excedencia por una duración de hasta tres años, para atender el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.
Las características y consecuencias de esta excedencia son, entre otras, las siguientes:
- Duración: hasta un máximo de tres años, sin que esté establecido un mínimo de duración, por lo que perfectamente puedes solicitarla por un mínimo de 4 / 5 meses e ir ampliándola hasta el máximo de tres años.
- Documentación: además del Libro de Familia o documentación similar para acreditar el parentesco, necesitas un informe médico o de los servicios sociales competentes en el que se indique la situación de necesidad del familiar.
- Seguridad Social: la excedencia implicará tu baja en Seguridad Social durante todo el período de duración de la excedencia, cesando la obligación de cotizar.
- Antigüedad: todo el período de esta excedencia (hasta el máximo de tres años) es computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año de disfrute, tienes derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- Préstamos Sociales: en este tipo de excedencias, y dado que la norma impone la reincorporación automática del empleado, los préstamos que tengas concedidos se mantienen en las mismas condiciones, continuando las amortizaciones como si siguieras en activo, pero no se conceden nuevos préstamos.
- Correo electrónico / herramientas del Banco: en cuanto a su mantenimiento, dado que causas baja (sin perjuicio de tu posterior reincorporación automática), el criterio es que durante el disfrute de la excedencia no debes tener acceso alguno al correo electrónico / herramientas del Banco, dado que no trabajas.
Características de la licencia para estudios superiores / postgrado del Plan de Adecuación de Plantilla

La oferta de licencia para estudios superiores / postgrado, incluida en el Plan de Adecuación de Plantilla, tiene las siguientes características:
- Colectivo: La oferta, está abierta a todos los empleados que tengan una antigüedad mínima de 3 años y una edad máxima de 35 años, ambas a la fecha de la solicitud, si bien la empresa se reserva la facultad de aceptar o no la solicitud de cada empleado en concreto.
- Plazo: Puede ser de 1 ó 2 años
- Pagos: 6.000,00 euros anuales
- Forma de pago: Al inicio de cada ejercicio (nómina de enero)
- Fiscalidad: Las cuantías indemnizatorias anuales tienen la consideración de rendimiento íntegro del trabajo de carácter regular y sobre las mismas se efectuará la correspondiente retención a cuenta del IRPF
- El tiempo de duración de la suspensión no será computable a ningún efecto
- Reincorporación: En la fecha y en la plaza que pactes en el contrato de suspensión.
- Durante el tiempo que dure la suspensión tienes que tener en cuenta las siguientes particularidades:

  • Previsión social: El banco no te efectuará aportaciones al Plan de Empleo, si bien se mantendrán los derechos que tengas reconocidos hasta que se produzca tu reingreso.
  • Seguridad Social: Se te dará de baja en la Seguridad Social, por lo que si quieres mantener tus cotizaciones a este Organismo tendrás que suscribir un Convenio Especial.
  • Beneficios Sociales: No tendrás derecho a los beneficios sociales.
  • Tarifas y Servicios Bancarios: Se te mantendrán las mismas tarifas y condiciones bancarias que para el personal en activo.
  • Préstamos Sociales: Los préstamos sociales preexistentes se mantienen hasta el vencimiento de los mismos. Sin embargo, no podrás solicitar ningún préstamo social.
  • Retribución flexible: No tendrás derecho a participar en el programa de retribución flexible.
Incompatibilidades de carácter laboral: Podrás desarrollar cualesquiera actividades laborales, profesionales o empresariales, con exclusión de aquéllas que puedan suponer competencia con las que realiza el Banco y su Grupo Financiero o que, por cualquier razón o circunstancia, entren o puedan entrar en colisión o conflicto con los intereses del Banco o con las sociedades de su Grupo.
¿Tengo derecho a vacaciones en caso de excedencia?
Los días de vacaciones a disfrutar por un empleado que acceda a una excedencia, se ajustará al tiempo trabajado.
Así:
- Si hubieras disfrutado más o menos días de los que te correspondieran por el tiempo trabajado, se te ajustará económicamente en la nómina mediante el concepto Regularización Vacaciones.
- Si hubieras disfrutado de una excedencia dentro de un año (3 meses, 4 meses.....), se te ajustaría el primer periodo trabajado mediante el concepto mencionado anteriormente y tendrás en el segundo periodo trabajado que disfrutar las vacaciones correspondientes (no haciendo ningún ajuste económico).
¿Tendría derecho a cobrar el Bonus por el tiempo trabajado después de la reincorporación de una excedencia?
Como norma general, es requisito imprescindible, el estar en situación de activo en el momento del pago del incentivo para poder acceder a su percepción. No obstante, en atención a la naturaleza de este tipo de excedencia, podrá, si cumple el resto de los requisitos, percibir el incentivo aun cuando en el momento del pago se encuentre en situación de excedencia.
En el caso de reincorporación de una excedencia por cuidado de hijos, sí se tiene en cuenta el tiempo trabajado en el año para cobrar el bono.
Características de la suspensión temporal de contrato con retorno garantizado del Plan de Adecuación de Plantilla

La oferta de suspensión temporal de contrato con retorno garantizado, incluida en el Plan de Adecuación de Plantilla, tiene las siguientes características:
- Colectivo: La oferta, está abierta a todos los empleados que tengan una antigüedad mínima de 8 años, si bien el banco se reserva la facultad de aceptar o no la solicitud de cada empleado en concreto.
- Plazo: puede ser a 3, 4 ó 5 años
- Pagos:
- Compensación anual:
Si la R.B.A. es menor a 30.000 euros: 40% de la R.B.A.
Si la R.B.A. está entre 30.000 y 40.000 euros: 12.000 euros
Si la R.B.A. es mayor a 40.000 euros: 30% de la R.B.A.
- 3.600,00 euros anuales en concepto de ayuda asistencia sanitaria.
- Forma de pago: Al inicio de cada ejercicio (nómina de enero).
- El tiempo de duración de la suspensión no será computable a ningún efecto.
- Fiscalidad: Tanto las cuantías indemnizatorias anuales como el pago anual por ayuda sanitaria tienen la consideración de rendimiento íntegro del trabajo de carácter regular y sobre las mismas se efectuará la correspondiente retención a cuenta del IRPF
- Reincorporación: En la fecha y en la plaza que pactes en el contrato de suspensión.
- Durante el tiempo que dure la suspensión tienes que tener en cuenta las siguientes particularidades:

  • Previsión social: El banco no te efectuará aportaciones al Plan de Empleo, si bien se mantendrán los derechos que tengas reconocidos hasta que se produzca tu reingreso.
  • Seguridad Social: Se te dará de baja en la Seguridad Social, por lo que si quieres mantener tus cotizaciones a este Organismo tendrás que suscribir un Convenio Especial.
  • Beneficios Sociales: No tendrás derecho a los beneficios sociales.
  • Tarifas y Servicios Bancarios: Se te mantendrán las mismas tarifas y condiciones bancarias que para el personal en activo.
  • Préstamos Sociales: Los préstamos sociales preexistentes se mantienen hasta el vencimiento de los mismos. Sin embargo, no podrás solicitar ningún préstamo social.
  • Retribución flexible: No tendrás derecho a participar en el programa de retribución flexible.
  • Incompatibilidades de carácter laboral: Podrás desarrollar cualesquiera actividades laborales, profesionales o empresariales, con exclusión de aquéllas que puedan suponer competencia con las que realiza el Banco y su Grupo Financiero o que, por cualquier razón o circunstancia, entren o puedan entrar en colisión o conflicto con los intereses del Banco o con las sociedades de su Grupo.
¿Cuándo comienza a contar el primer año, en el que se reserva el puesto, desde el nacimiento o desde el inicio de la excedencia forzosa?
El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores determina: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo (...), a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. (...) La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada (...). Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. (...).
Todo lo anterior determina que, con carácter general, la duración máxima de este tipo de excedencia es de tres años, a contar desde la fecha del nacimiento del hijo o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, y puede ser disfrutada de forma fraccionada.
Esto supone que el inicio del cómputo de la excedencia puede hacerse efectivo hasta que el hijo cumpla la edad de tres años, sin que tenga que solicitarse necesariamente a partir del nacimiento del mismo. Obviamente, si se inicia el período de excedencia con posterioridad al nacimiento del hijo, la duración posible de ésta será menor (por cuanto lo que regula la ley es el límite máximo de los tres años del hijo a partir del nacimiento).
Respecto al derecho a la reserva de puesto de trabajo durante el primer año, se cuenta a partir del inicio del período de excedencia, que comienza una vez solicitada por el trabajador y concedida por la empresa, y no desde la fecha de nacimiento del hijo que da lugar a la excedencia.
Nada se regula respecto al número de veces en que puede fraccionarse esta excedencia.

 

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