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13 de octubre de 2016

 
     
 

UGT asesorará a los afectados por el cierre de oficinas y plan 100

 
     
 

Los sindicatos tendrán que ser consultados para desplazamientos forzosos si se supera el ámbito de la movilidad funcional recogido en el convenio colectivo

 
     
  UGT y el resto de sindicatos hemos reclamado a la Empresa una reunión para tratar del plan de Transformación cuyas primeras medidas han empezado a conocerse  
     
  Cierre de oficinas, sobre el centenar afectando a cinco territoriales ya que en las dos de Cataluña se está aplicando el plan de cierres por la integración de CX (más de 400 de un total de más de 1100 oficinas que sumaban las dos redes en su momento)  
     
 

Plan 100, denominado así por el número de centros afectados en esta primera fase por la reducción del horario de atención en caja a la mitad de la jornada, contemplándose en algunos casos la sustitución del GAC/GM por un contratado eventual a tiempo parcial. UGT ha solicitado la evaluación de la repercusión comercial de esta medida que por lo que conocemos ha sido testeada en alguna unidad y estamos a la espera de que nos informen de sus resultados

 
     
 

El XXIII Convenio colectivo de banca regula y protege en los casos de movilidad forzosa

 
     
 

Eso ha sido posible tras la recuperación de la vigencia del mismo gracias a su firma por UGT y CCOO hace unos meses, recuperando así una serie de derechos (incremento salarial, generación de trienios…) que la reforma laboral cuestionaba. En esta situación se entiende la resistencia de la patronal a aceptar regular esta materia no tanto se entiende a sus detractores en la parte social.

 
     
 

· La movilidad funcional, con el límite de 25 km contemplada en el art. 38º (cuando implique cambio de plaza debe efectuarse escrito que garantice la de referencia para posteriores movimientos y que puede solicitarse a los delegados UGT)

 
     
 

· Las comisiones de servicio, reguladas por el art. 37º que contempla compensaciones por               desplazamiento, comida y alojamiento cuando se produzca, así como licencias en algunos casos.

 
     
 

· Los traslados forzosos del art. 36º están condicionados a toda una serie de circunstancias y requieren considerar a los representantes legales de los afectados. Será necesario conocer el caso.

 
     
 

¡Para solicitudes de traslados la Empresa ha implantado la herramienta Apúntate! que UGT reclamamos transparente, atendiendo las necesidades de conciliación personal y familiar y con participación sindical.  

 
     
 

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