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Información laboral para la plantilla del BBVA - Edita: Sección Sindical de UGT - 03 de febrero de 2015
       
  En materia de conciliación e igualdad de derechos entre mujeres y hombres, se ha avanzado mucho en los últimos años. Fundamentalmente debido a la acción que los sindicatos hemos desarrollado, se han logrado importantes
avances en el desarrollo de la legislación existente sobre el tema, a través de la negociación efectiva que afecta todos los trabajadores y trabajadoras en general y en particular a quienes desempeñan su trabajo en el BBVA, mediante acuerdos alcanzados con la empresa.
 
 
Algunos de los aspectos que históricamente venimos reivindicando y en los que hemos logrado importantes avances, son los referentes a los derechos vinculados a la maternidad y en especial, el de mantener la retribución económica, la adaptación del puesto de trabajo durante el embarazo de la trabajadora, a los permisos al respecto y a la posibilidad de acceder a reducciones de jornada, cuando el trabajador o la trabajadora así lo decide, para la atención y cuidado de sus hijos.
 
Pero en ocasiones, trasladar lo alcanzado en los acuerdos a la realidad diaria, no es tarea fácil.
 
En el BBVA, derechos como la adaptación de la jornada para determinados puestos con jornada especial (oficinas de asesoramiento financiero, determinados horarios de servicios centrales, etc.) generan demasiadas reticencias por parte de la empresa.
 
En más ocasiones de las deseadas se obliga a trabajadores o trabajadores con jornada partida, a interrumpir su jornada laboral con la pausa de comida, para volver al trabajo tras ella, aunque no les quede más que escasos quince minutos de jornada a desarrollar, estas situaciones ha requerido en muchas ocasiones, la necesidad de nuestra intervención para solucionarlo.
 
El obligar también a abandonar determinados puestos de trabajo, con la disculpa de que con el horario reducido, no pueden atender su trabajo, también es un problema que periódicamente tenemos que abordar.
 
Y en ocasiones, no nos queda otra alternativa que la de acudir a los Tribunales en la defensa de estos derechos, y este es el caso que se aborda en la circular que os adjuntamos.
 
El de una trabajadora a la que su empresa modificó unilateralmente su régimen de descansos, porque consideraba que tras su ascenso, su trabajo no era compatible con el horario que desarrollaba tras acceder a una reducción de jornada por maternidad.
 
  Seguro que os interesa, leerla con atención, merece la pena.  
     
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