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Información laboral para la plantilla del BBVA - Edita: Sección Sindical de UGT - 19 de enero de 2014
       
  La reestructuración realizada por el banco en los últimos y de la que ya os informamos en una de nuestras últimas circulares, denominada CAMBIOS EN LA RED COMERCIAL Y EMPLEO, ha tenido una serie de efectos colaterales
que creemos conveniente comentar.
 
 
La actuación no solamente ha consistido en la reducción de un buen número de CBC (que a través de la prensa han denominado oficinas “nodriza”), cifrada por ellos en torno a un 15%, 90 aproximadamente, y fundamentalmente nos dijeron, a realizar en entornos urbanos, sino que una vez realizada, ha llevado consigo un gran número de movimientos, fundamentalmente de personal comercial y especialmente de directores, pero no solamente de dichos CBC’s, afectando también al personal del resto de oficinas comerciales (denominadas ahora en el argot periodístico “oficinas satélite”).
 
Cambios que aparentemente se han realizado con la anuencia de los interesados, pero que nos tememos que en muchos de los casos, han sido indiscriminados sin contemplarse las necesidades personales y familiares y tampoco les perjuicios que les podrían suponer para la conciliación de su vida laboral y personal.
 
Ante esta situación, creemos conveniente que toda la plantilla conozca los derechos que todos tenemos en materia de traslados, con independencia de nuestra función en la empresa y que solo pueden ser saltados mediante la aceptación voluntaria de los afectados.
 
Como cuestión previa y antes de entrar en otros detalles reglamentados tenemos que aclarar que no podrán ser trasladados en los términos establecidos en el artículo 28 del CCB sin mediar su consentimiento las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos.
 
La movilidad, ¿voluntaria ó forzosa?
 
La de carácter forzoso que contempla el convenio, superando el radio de 25 km y que debe seguir unos estrictos criterios y comunicada a la representación sindical, raramente es aplicada por la Empresa por la protección ante la misma que hace el convenio colectivo; requerida la empresa por UGT ante el importante número de cambio de destino superando la distancia citada que apreciamos, nos comunica que todos han
contado con el beneplácito de los afectados, pero ¿están suficientemente compensados?, en relación a ello UGT también estamos demandando que los complementos por desplazamiento se mantengan en tanto dure el mismo y no decaigan pasado un cierto tiempo, como ahora pasa tras algunos años de percibirlos.
 
Movilidad en 25 km
 
  Por otra parte el artículo 30 del CCB establece que las Empresas pueden cubrir las vacantes mediante cambios de puesto de trabajo, que no tendrán consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza, o de un radio de 25 Km. a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores prestaban servicios a 30 de enero de 1996, o al primer cambio siguiente pactado con el empleado. Para los
ingresados después del 96 cuenta desde donde tengan su destino inicial o su primer traslado pactado.
 
     
  Para ello es fundamental que ante cualquier cambio de dependencia, aunque este sea aceptado voluntariamente, siempre contemos con la notificación escrita expresa del responsable del Banco que nos traslada la decisión tomada al respecto y como conocemos que la práctica dista mucho de ser ésta, ponga en contacto con los delegados de UGT que les facilitaremos el documento que procederemos a gestionar ante Relaciones laborales de manera que queden garantizados los derechos del empleado, técnico o administrativo. Hay también que tener presente que el convenio recoge la obligación del empresario de “colaborar” en los gastos originados por esta movilidad.  
     
  Comisiones de servicio  
     
 

Para los casos de movilidad forzosa superior al radio de 25 km, la empresa utiliza esta figura que implica compensación expresa de los gastos de kilometraje y dietas y días de permiso extra cuando se vea obligado a pernoctar fuera del domicilio habitual.

 
     
  Algunos responsables del Banco, en ocasiones parecen empeñados en hacer que sus decisiones no “parezcan razonables”, y abordar un plan de reestructuración de la Red, si este lleva consigo inmediatamente después, una rueda de traslados de muchos Directores y personal comercial de oficinas a destinos cada vez más alejados, que les generan muchas horas de transporte cada día, así lo hace parecer.  
     
  “Apunto” “Apúntate” que considere la conciliación familiar  
     
  La puesta en marcha de este instrumento para solicitar destinos, tras insistencia de UGT en el tema, debe dar un paso adelante y aplicar una parte de las opciones ofertadas con criterios de conciliación y aproximación al domicilio familiar, sin condicionar las peticiones a tiempo de permanencia en destino cuando éste sea derivado de decisión de la empresa.  
     
  UGT y sus Delegados y Delegadas, está para este tema y para cualquier otro, para los que precisen asesoramiento o ayuda sindical.  
     
     
     
     
     
     
     
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