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CONCEPTOS DE PAGOS EN LAS NÓMINAS QUE SE
PERCIBIRÁN MENSUALMENTE |
CONCEPTOS DE PAGOS EN LAS NÓMINAS QUE SE
PERCIBIRÁN CON OTRA PERIODICIDAD |
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SALARIO BASE |
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS |
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(1) - SALARIO BASE DE NIVEL |
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(8) - GRATIF. EXTRAORDINARIA JUNIO |
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(2) - ASIMILACION DE NIVEL |
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(9) - GRATIF. EXTRAORDINARIA DICIEMBRE |
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(3) - 0,25 P S.BASE NO PENSIONABLE |
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COMPLEMENTOS SALARIALES |
COMPLEMENTOS SALARIALES (INCLIIDO BENEFICIOS SOCIALES) |
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(4) - TRIENIOS DE ANTIGÜEDAD |
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(10) - COMPL. BIS BENEFICIOS SOCIALES |
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(4) - TRIENIOS DE ANTIGÜEDAD JEFATURA |
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(11) - COMPLEMENTO BENEFICIOS SOCIALES |
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(2) - PLUS POLIVALENCIA FUNCIONAL |
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(12) - AYUDA FAMILIAR |
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(5) - 0,25 PAGAS NO PENSIONABLE |
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(13) - INCENTIVO |
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(6) - COMPLEMENTO VOLUNTARIO PERSONAL |
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(13) - ASIGN. VOLUNTARIA EXTRAORDINARIA |
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(6) - COMPLEMENTO FUSION (Argentaria, Unnim ó CX) |
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(6) - ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA |
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(6) - COMPENSACIÓN HORARIA CAJA POSTAL |
Nota.- Existen otros conceptos que por no estar generalizados no los incluimos, en esta información, ante cualquier duda consultar. |
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(7) - 1,25 PB XXII CB-ART-23 XXIII CB |
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(1) - El nuevo SALARIO BASE DE NIVEL incluye a partir de ahora los siguientes conceptos que hasta el año 2016 se cobraban por
separado y que ahora se agrupan en uno único: |
SUELDO REGLAMENTARIO |
1/12 de: BOLSA VACACIONES |
PLUS DE CALIDAD DE TRABAJO |
1/12 de: 2,50 PAGAS DE BENEFICIOS |
ASIGNACIÓN TRANSITORIA |
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(2) - Se mantiene el sistema vigente por lo que se continuará generando y percibiendo con las mismas condiciones que ahora. |
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(3) – Esto es una parte del SALARIO BASE DE NIVEL, proviene de 1/12 de 0,25 de las PAGA DE MEJORA DE PRODUCTIVIDAD que
cobrábamos en Agosto y que ahora se incorpora a SALARIO BASE, pero que no será pensionable hasta el 2019. Posteriormente se
incorporará a este concepto plenamente. |
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4) - Se mantiene el sistema vigente por lo que se continuará generando y percibiendo con el único cambio de la periodicidad de los
cobros y la subida del Convenio. Se aumentan las cuantías de los trienios ordinarios en la nómina ordinaria pero a nivel anual global
se mantiene |
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(5) – Corresponde a la parte de antigüedad que hasta ahora estaba incluido en la PAGA DE MEJORA DE PRODUCTIVIDAD |
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(6) - Se mantiene el sistema hasta ahora vigente por lo que lo continuarán percibiendo los que actualmente tienen ese derecho. |
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(7) - Es un nuevo concepto "ad personam" que recoge para todos los trabajadores en alta a la fecha fijada en el Convenio de Banca
(15Jun2016) el derecho a percibir los importes que hasta entonces se percibían como pagas de beneficios. |
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(8) - Corresponde a la gratificación extraordinaria que se percibían en el mes de Junio compuesta por los importes de los siguientes
conceptos: |
SUELDO REGLAMENTARIO |
TRIENIOS DE ANTIGÜEDAD |
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(9) - Corresponde a la gratificación extraordinaria que se percibían en el mes de Diciembre compuesta por los importes de los
siguientes conceptos: |
SUELDO REGLAMENTARIO |
TRIENIOS DE ANTIGÜEDAD |
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(10) - Se percibe en un único pago en el mes de febrero de cada año en compensación de los economatos a los que trabajan en las
localidades que contaron con este derecho según el Acuerdo laboral firmado por los Sindicatos de BBVA de 18-10-2007. |
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(11) - Se percibe en un único pago en el mes de Junio de cada año y en función de lo dispuesto en el Acuerdo laboral firmado por los
Sindicatos de BBVA de 18-10-2007. |
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(12) - Se percibe en un único pago en el mes de septiembre de cada año por aquellos trabajadores que reúnan las condiciones fijadas
y en las cuantías también indicadas en el Acuerdo Laboral firmado por los Sindicatos de BBVA el 18-10-2007. |
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(13) - Se percibirá con los procedimientos, plazos y cuantías, que la política de incentivación vigente en cada momento en BBVA. |
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Estas modificaciones son las fijadas en el Convenio de Banca firmado el 19 de Abril del 2016 y en el Acuerdo laboral firmado en BBVA el 4 de juliodel 2016, y no deben suponer menoscabo alguno en las retribuciones percibidas en el año 2016, con independencia de su posible incremento por la aplicación de la subida salarial pactada que es del 1,25% para el 2016, del 1,50% para el 2017 y del 1,75% para el 2018 |
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