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Información laboral para la plantilla del BBVA - Edita: Sección Sindical de UGT - 16 de enero de 2017
       
  Desde el pasado 1 de enero del presente año como consecuencia de la firma en el 2016 del nuevo Convenio de Banca algunas de nuestras condiciones laborales han variado en relación con nuestra clasificación profesional, nuestros derechos referentes a vacaciones y licencias así como, con nuestras nóminas.  
     
  RECLASIFICACIÓN PROFESIONAL  
     
  Con efectos 1 de enero de 2017 entró en vigor un nuevo sistema de clasificación profesional, que clasifica a todos los trabajadores del sector bancario en un “Grupo profesional único” que se denomina «Técnicos de Banca», que viene a sustituir a la clasificación hasta ahora vigente que nos distribuía entre “Técnicos, Administrativos y Subalternos”.  
     
  Por ello la denominación de nuestro “Nivel retributivo” va a ser modificada, manteniéndose íntegramente nuestros actuales salarios.  
     
  Como ejemplo de ello, los Técnicos de los niveles I al VIII pasan a denominarse Técnicos de Banca del 1 al 8 y los Administrativos de los niveles IX a XI, pasan a denominarse Técnicos de Banca del 9 al 11  
     
  En resumen solo se modifica en estos casos, la denominación, ya que a partir de ahora y basado en la transformación que se ha realizado en el sector, todos seremos del grupo profesional “Técnicos de Banca “.  
     
  Otra novedad es la Incorporación para el fomento del empleo de un nuevo “Nivel de acceso” en el que se encuadrarán los trabajadores que desde la entrada en vigor del Convenio ingresen en el banco con contrato indefinido, permaneciendo en él durante un máximo de 24 meses ya que trascurrido dicho tiempo debe ser ascendidos automáticamente a “Técnico de Banca 11”  
     
  En lo referente a la promoción profesional, ésta será automática para “Técnicos de Banca 11” que pasarán a los cuatro años a “Técnicos de Banca 10”, y estos a los seis años a “Técnicos de Banca 9”, con posterioridad y solo con efectos retributivos se cobraran los salarios equivalentes a “Técnico de Banca 8” a los veinte años de antigüedad.  
     
  También en el Convenio se regula una clasificación mínima de “Técnico de Banca 6” para los Directores de oficinas y de “Técnico de Banca 8” para los que realicen funciones de gestión comercial que requieran especialización, siempre y cuando se cumplan unas condiciones de las que informaremos y se cuente con certificado formativo DAF.  
     
  VACACIONES  
     
  DURACIÓN Y PERIODOS DE VACACIONES  
     
  Según se establece en los Acuerdos sindicales de empresa del BBVA del 2001 y del 2009, todos los trabajadores de la empresa que en razón de su jornada laboral libran los sábados, les corresponde el disfrute de 25 días efectivos de vacaciones, correspondiendo al personal cuyo horario lleve implícito el trabajo los sábados el disfrute de entre 25 y 28 días efectivos de vacaciones, en función de los sábados que les corresponda trabajar.  
     
  Siendo de aplicación también, un día más de vacaciones, siempre que se tomen ininterrumpidos al menos 15 días efectivos fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.  
     
  Para los trabajadores que presten servicio en Canarias y que disfruten sus vacaciones en la Península, les corresponde una ampliación de cinco días naturales más de vacaciones, salvo los que hayan ingresado en el Banco a partir de este Convenio para los que este derecho se sustituye por el cobro de una indemnización económica a percibir en la nómina del mes de abril de cada año, compensación a la que voluntariamente podrán acceder también el resto de trabajadores de Canarias ingresados en el banco antes de dicha fecha.  
     
  Las fechas del disfrute de las vacaciones que a cada trabajador correspondan, podrán ser fraccionadas hasta en tres períodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes.  
     
  El período hábil para el disfrute de las vacaciones es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y se soliciten con la antelación suficiente para su adecuada planificación.  
     
  CUADROS DE VACACIONES  
     
  Durante el mes de Febrero se confeccionará un cuadro de vacaciones por cada Oficina o Unidad, que deberá ser público y conocido por cada empleado al menos con dos meses de antelación al comienzo de la fecha de su disfrute.  
     
  PRIORIDADES Y NORMATIVA PARA SU CONFECCIÓN  
     
  Los cuadros de vacaciones deberán confeccionarse de forma que, salvo que sucedan circunstancias que aconsejen otra cosa, en cada uno de los meses del año disfrute sus vacaciones el mismo número de personal de la plantilla de cada Oficina o Unidad.  
     
  Para su disfrute dentro de los períodos de vacaciones escolares (se fijan por cada CCAA para su ámbito) tienen preferencia, salvadas las necesidades del servicio, el personal con hijos a su cargo en edad de enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años, prorrogable en dos años más, si se acredita que el alumno aún no ha finalizado su escolarización obligatoria.  
     
  Y para todo el año, salvado el periodo anterior, la preferencia se otorgará al de mayor antigüedad en la Empresa y si hubiera coincidencia en este punto, la preferencia se otorgará al de mayor edad.  
     
  Cuando se disfruten las vacaciones en varios períodos, no se tendrá preferencia para elegir el segundo hasta que no haya elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro. De igual manera se procederá en el tercero con relación al segundo.  
     
  El periodo de vacaciones para las personas adscritas a los Niveles 1 al 8 se fijará de mutuo acuerdo con la Empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, las circunstancias de la producción, el hecho de tener descendientes en edad escolar y preescolar y cualquier otra circunstancia que afecte a la conciliación de la vida personal y laboral.  
     
  DISFRUTE E INTERRUPCIÓN DE VACACIONES  
     
  Las vacaciones deberán realizarse siempre dentro del año natural, si durante el disfrute de las mismas el empleado sufriera una enfermedad grave con baja médica notificada a la Empresa en el plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días durante los que se encuentre en dicha situación. En este caso y tras su incorporación, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en todo caso inmediatamente a continuación del alta médica si hubiera terminado el año natural al que corresponda.  
     
  Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario coincida con la baja médica por embarazo o con los permisos por maternidad, paternidad, lactancia, adopción, etc., se tendrá derecho a disfrutar sus vacaciones a la fecha de su incorporación al trabajo, aunque haya terminado el año natural al que corresponda.  
     
  OTROS DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES Y LICENCIAS Y SU FRACCIONAMIENTO  
     
  Además todos los trabajadores disponemos de 4 días laborables de licencia retribuidas a disfrutar durante el año que no se incluyen en los cuadros de vacaciones y un día más, a escoger entre el 24, el 31 de diciembre del 2017 ó 5 de enero del 2018 (vísperas de Navidad, Año Nuevo y Reyes).  
     
  ESTRUCTURA DE LAS NÓMINAS  
     
  También a partir del 1 de enero, se van a producir como consecuencia del Convenio, una serie de modificaciones que afectarán a la estructura de la nómina a partir de este mes, sin que esto pueda suponer menoscabo alguno de nuestras retribuciones.  
     
  Lo más importante es la incorporación en la nueva denominación de “Salario base de nivel” las cantidades que antes se percibían con las denominaciones de Sueldo base, Media paga de estímulo a la producción y media paga de mejora de productividad, Plus de calidad, Asignación transitoria, Bolsa de vacaciones y una parte de la Participación en beneficios (equivalente a 2,5 pagas).  
     
  Este nuevo “Salario base de nivel” se percibirá en 12 pagas mensuales más 2 extraordinarias en los meses de Junio (antes era en julio) y de Diciembre.  
     
  Por tanto las cantidades que hasta ahora se cobraban por “Participación en beneficios” a partir de este mes se dividen en dos partes, una incorporada en el “Salario base de nivel” antes citado y otra parte bajo los conceptos de “Participación en beneficios RAE” en base a la futura evolución de los resultados o bajo el concepto de “Participación en beneficios XII convenio de banca” para los que lo tenemos consolidado.  
     
  En resumen, se simplifica la nómina y se prorratea aún más, de modo que prácticamente en todos los meses se cobre la misma cantidad, salvo en los de Junio y Diciembre, en los que se percibirá las pagasextras.  
     
  POR LA COMPLEJIDAD DEL TEMA, ESTE ES UN AVANCE DE LA
INFORMACIÓN QUE CON MÁS AMPLITUD TRASLADAREMOS
POSTERIORMENTE
 
     
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